El próximo 17 de octubre entrarán en vigor nuevas medidas derivadas de la Ley 10/2025 de Servicios de Atención a la Clientela, destinadas a diferenciar de forma clara las llamadas comerciales de las comunicaciones de atención al cliente.
El objetivo es que los usuarios puedan identificar desde el primer momento cuándo una llamada tiene una finalidad comercial, aumentando la transparencia en las comunicaciones telefónicas y reforzando la protección del consumidor.
¿A quién afecta?
Esta regulación afecta especialmente a las empresas que realizan:
- Acciones de telemarketing.
- Captación de nuevos clientes por teléfono.
- Prospección comercial.
- Concertación de visitas comerciales.
- Campañas de venta dirigidas a consumidores particulares (B2C).
Si vuestra organización utiliza habitualmente el teléfono como canal comercial, es recomendable analizar el impacto que estos cambios pueden tener en vuestra operativa y en vuestra plataforma de comunicaciones.
¿Qué ocurre si utilizáis VoIP o una centralita 3CX?
Si vuestra empresa realiza acciones comerciales por teléfono y utiliza una solución de telefonía VoIP o una centralita como 3CX, conviene revisar la configuración actual antes de la entrada en vigor de la normativa.
Las nuevas exigencias obligan a diferenciar claramente las llamadas comerciales de aquellas destinadas a atención al cliente. Dependiendo de la numeración utilizada y de cómo esté configurada vuestra plataforma de comunicaciones, puede ser necesario realizar determinados ajustes para adaptarse a los nuevos requisitos.
Realizar esta revisión con antelación ayudará a evitar incidencias, cambios urgentes o posibles interrupciones operativas una vez la normativa sea aplicable.
¿Qué implicaciones puede tener?
A partir del 17 de octubre, las llamadas comerciales deberán realizarse utilizando números que comiencen por el prefijo 400 (dato que recomendamos validar conforme a la normativa definitiva aplicable), mientras que los números destinados a atención al cliente y soporte deberán mantenerse claramente diferenciados.
Para muchas organizaciones, esto puede implicar cambios en la numeración utilizada actualmente, así como ajustes en la configuración de la centralita, la plataforma telefónica y determinados procesos comerciales.
Además, los operadores podrán bloquear aquellas llamadas comerciales que no cumplan con los requisitos de identificación establecidos, por lo que resulta aconsejable anticiparse y verificar la configuración actual con suficiente margen.
Nuestra recomendación
Si vuestra empresa realiza campañas de captación telefónica o utiliza el teléfono como herramienta comercial habitual, os recomendamos revisar vuestra situación cuanto antes para evaluar el posible impacto de estos cambios.
En Telinformática estamos realizando un seguimiento continuo de esta normativa y podemos ayudaros a analizar cómo puede afectar a vuestra plataforma de comunicaciones, identificar las adaptaciones necesarias y verificar que vuestra operativa cumple con los nuevos requisitos.
Para cualquier consulta, nuestro equipo de telecomunicaciones estará encantado de ayudaros.